Ley de segunda oportunidad para particulares

Ley de segunda oportunidad

Desde 2015 está en vigor la denominada Ley de Segunda Oportunidad (ley 25/2015), cuyo objetivo es promover la reactivación económica de autónomos que no hayan sido capaces de afrontar sus compromisos económicos.

Sin embargo, la aplicación de la citada ley ha demostrado las dificultades que conlleva su puesta en práctica y ha revelado las trabas que los autónomos están encontrando para poder rehacer su vida personal y profesional.

En este artículo te contamos las claves de la Ley de Segunda Oportunidad

Ley 25/2015 de mecanismos de segunda oportunidad

Acogiéndose a la segunda oportunidad, los particulares con deudas pendientes puedan renegociar con los acreedores un sistema extrajudicial de pago e, incluso, conseguir que las deudas sean condonadas.

Uno de los problemas que acucian a los autónomos con deudas pendientes, derivadas de su actividad económica es que, además de tener que hacer frente a ellas, se ven imposibilitados para emprender un nuevo negocio, porque se les niega la aprobación de créditos financieros.

La renegociación de las deudas

La Ley de Segunda Oportunidad pretende que particulares y autónomos endeudados puedan flexibilizar sus obligaciones, negociando sistemas de pago a largo plazo o la cancelación de las deudas pendientes.

El mecanismo para la renegociación es el acuerdo extrajudicial, en presencia de un notario o registrador, que también actúa como mediador, para alcanzar fórmulas que satisfagan tanto al acreedor como al deudor. El acuerdo debe ser tutelado por un juez.

El límite de adeudamiento, para poder acogerse al sistema, es de cinco millones de euros. El particular o autónomo debe declararse insolvente o prever su futura insolvencia.

Los acuerdos extrajudiciales para el pago de las deudas contemplan un plazo de devolución para las deudas no exoneradas, de hasta 5 años.

Por otro lado, debe matizarse que las deudas con Hacienda y la Seguridad Social no se pueden acoger a esta medida, por lo que seguirán existiendo aunque se acuerde la cancelación de las restantes deudas.

A partir de este límite, el juez puede acordar la exoneración de la deuda, para lo cual deben concurrir dos requisitos:

  • La buena fe del deudor en su proceder. Este es uno de los extremos que mayor dificultad está teniendo en la aplicación práctica de la ley. Para que exista buena fe, debe haberse intentado un acuerdo extrajudicial y que el deudor no haya sido declarado culpable por administración desleal.
  • La imposibilidad demostrada de hacer frente a la deuda pendiente.

La realidad de la aplicación de la ley

El propósito de la norma está claro: crear entornos favorables para alcanzar acuerdos extrajudiciales que faciliten la cancelación, aplazamiento o exoneración de las deudas.

Su aplicación supondrían un gran alivio y una nueva oportunidad para todos aquellos emprendedores que financiaron o avalaron sus actividades económicas y que, por diferentes motivos, han sido incapaces de hacer frente a sus obligaciones, generando deudas que son difíciles de asumir, al no contar con ingresos suficientes.

Además, como la normativa establece que el autónomo responde de las deudas con su patrimonio personal, presente y futuro, la insolvencia para responder a las deudas no solo afecta a la actividad económica, sino que se traslada al entorno familiar.

La realidad de la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, desde su entrada en vigor en 2015 es que los resultados conseguidos son bastante inferiores a los previstos. En 2016, menos de 700 personas se acogieron a este sistema, según cifras publicadas por el INE.

El proceso es lento y repleto de requisitos y trámites, lo que acaba por desanimar a muchos autónomos que desean reemprender su actividad económica.

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