El trade o autónomo dependiente. Lo que debes saber

trade o autonomo dependiente

En este artículo tratamos la figura del autónomo dependiente o trade, por sus siglas oficiales (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente), analizando en qué situaciones la ley entiende que estamos ante un autónomo dependiente, qué implicaciones tiene, tanto para la empresa contratante como para el profesional que presta sus servicios por cuenta propia y la situación fáctica que encontramos en el panorama actual. Aquí profundizaremos en la distinción entre trade y falso autónomo.

Qué es un trade

Un trade, o autónomo dependiente es, según la definición ofrecida por la Ley 20/2007, donde se introduce esta figura, una clase específica de trabajador por cuenta ajena, o empresario individual, que presta sus servicios profesionales retribuidos, de manera habitual y personal, para una empresa (persona física o jurídica) que actúa como cliente principal, de la que se considera que depende económicamente. Para que se entienda que existe dependencia, al menos el 75% de la facturación debe corresponder al mismo cliente.

En estos supuestos, la ley pretende proteger la singular situación que se establece entre ambas partes, el autónomo dependiente y su cliente principal, exigiendo, por ejemplo, que el contrato donde se estipulen las condiciones de la colaboración se realice por escrito y sea registrado en los Servicios Públicos de Empleo.

Según la Ley, deben darse una serie de condiciones para que un trabajador autónomo se considere dependiente:

  • Al menos el 75% de sus ingresos debe proceder de un único cliente (aunque puede tener otros clientes adicionales).
  • No debe tener contratado trabajadores a su cargo. Aunque se admiten excepciones en caso de maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo, acogida o adopción. Tampoco se permite que subcontraten su actividad, o parte de ella, con terceras personas.
  • No debe tener local propio, puesto que trabaja para un cliente principal.
  • Debe disponer de medios y recursos propios para el ejercicio de la actividad.
  • No puede realizar los mismos trabajos que el resto del personal de plantilla de la empresa cliente, debe ser un trabajo consustancialmente diferente.
  • Debe recibir una contraprestación económica por sus servicios, previamente pactada, normalmente previa factura emitida al cliente.

Obligaciones del trade y del cliente

Cómo todo autónomo, el trade debe cumplir con sus obligaciones, tramitando su alta como empresa en la Administración Tributaria e inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. No se exige que facturen mensualmente al cliente, permitiéndose la facturación trimestral.

Si se cumplen las condiciones, el autónomo dependiente podrá acogerse a tarifa plana de 50€ mensuales durante el primer año de actividad.

El trade o autónomo dependiente tendrá derecho a un mínimo de 19 días de vacaciones retribuidas al año, que podrán incrementarse por acuerdo con el cliente.

En caso de desavenencias con la empresa, el autónomo dependiente podrá acogerse a la jurisdicción social (más ágil que la mercantil).

Por su condición de dependencia, la ley le ofrece una mayor protección que la del autónomo ordinario. Así, la empresa cliente y el trade deben formalizar un contrato por escrito, que deberá ser registrado en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes. En dicho contrato deben recogerse las estipulaciones y condiciones de la colaboración, así como los permisos, vacaciones anuales, posibles indemnizaciones por finalización del contrato, etc.

El problema se plantea cuando se producen situaciones, como va siendo cada vez más habitual, en las que el trabajador autónomo (a quien en muchos casos, ni siquiera se le reconoce la condición de dependiente) realiza las mismas funciones y en las mismas condiciones que otros trabajadores en plantilla de la empresa cliente.

Eso sí, sin beneficiarse de la cobertura que el sistema ofrece a los trabajadores por cuenta ajena: cobertura por desempleo, cotizaciones más elevadas, permisos por paternidad/maternidad, vacaciones retribuidas, etc.

Diferencias entre trade y falso autónomo

Cada día son más comunes las denuncias por la existencia de falsos autónomos en empresas que, al amparo de las posibilidades permitidas por la actual regulación, abaratan costes laborales forzando a determinados trabajadores a acogerse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuando en realidad, por el tipo de relación que mantienen con la empresa, deberían ser empleados de plantilla, acogidos a un contrato laboral.

Es lo que se conoce como “falsos autónomos” y que supone, entre otras cosas, unas pérdidas de millones de euros a las arcas del Estado en concepto de recaudación por cotización a la Seguridad Social.

Si eres autónomo, es posible que tengas dudas sobre si tu situación está más próxima a la del falso autónomo, por lo que intentaremos despejar dudas sobre la diferencia entre ambas situaciones.

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) fijaba en 2017 en más de 100.000 el número de falsos autónomos, lo que representa unas pérdidas para la recaudación de la Seguridad Social de casi 600 millones de euros . Según la citada fuente, esta situación afectaría al 3,1% de los autónomos.

Aunque podrían enumerarse una amplia lista de diferencias formales entre un trade y un falso autónomo, la diferencia esencial radica en la misma definición del trabajo autónomo, es decir, su autonomía.

Un autónomo, trabaje para uno o varios clientes, es en esencia un profesional que se autoorganiza y autoregula. No obstante, ésta no es la situación que viven diariamente muchos de quienes, oficialmente, están registrados como autónomos (dependientes o no).

Según el Estatuto del Trabajo Autónomo, el autónomo dependiente ejerce la actividad bajo su propio criterio y directrices, todo ello sin perjuicio de poder recibir indicaciones o sugerencias por parte del cliente, pero en todo caso, mantiene pleno control sobre la forma, medios y procedimiento para realizar la actividad.

Si un autónomo, figure o no como económicamente dependiente, trabaja sometido a la disciplina impuesta por la empresa cliente, está sujeto a horarios de entrada y salida similares al resto de la plantilla laboral y actúa bajo supervisión directa de la empresa, es, sin duda, un falso autónomo.

Consecuencias para las empresas que contraten falsos autónomos

Emplear a autónomos que deberían, por el contenido del trabajo prestado, estar contratados como trabajadores de plantilla se considera un fraude laboral y lleva aparejadas sanciones económicas que varían entre los 3.126€ y los 10.000€.

Adicionalmente, la Seguridad Social podría reclamar las cantidades adeudadas y no satisfechas por las cuotas correspondientes a los últimos cuatro años.

Si te consideras afectado, y crees que eres un falso autónomo, dispones de un buzón de denuncias de situaciones de fraude laboral, donde personal especializado analizará tu caso particular.

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