Cuota autonomos 2018. Cuidado con la letra pequeña

En este artículo te contaremos todas las novedades de la cuota de autónomos para 2018, haciendo especial hincapié en la «letra pequeña» de la modificación normativa y las indeseables consecuencias que pueden acarrear a los emprendedores que no la tengan en consideración. En concreto, nos centraremos en los recargos por retraso en el pago de la cuota y la pérdida de la bonificación si se producen altas y bajas en el sistema a lo largo del periodo bonificable.

cuota autonomos 2018

CUOTA AUTONOMOS. LA TARIFA PLANA EN 2018

2018 viene cargado de novedades para los autónomos, entre ellas la nueva configuración de la cuota de autónomos, con la entrada en vigor de la modificación normativa de la denominada «tarifa plana», que se amplía a un año. Además, la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2018 incluye un incremento de 48€ anuales en la cuota mínima (no bonificada), que pasa a los 279€ mensuales.

Ya hemos comentado previamente los principales cambios introducidos por la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (también conocida como «Ley de autónomos»), entre los que destaca la ampliación, con carácter general, de la cuota bonificada de 50€ a 12 meses (en la regulación anterior, eran 6 meses).

Otras novedades importantes introducidas son la posibilidad de pagar, el primer mes de alta, solo por los días que efectivamente se haya ejercido actividad, mientras que antes se pagaba la cuota mensual total, con independencia del día en que se hubiera producido el alta (si te dabas de alta el día 30 del mes, pagabas el mes completo). Igualmente, se permite que el autónomo pueda causar alta y baja hasta 3 veces a lo largo del año. Sin embargo, como veremos a continuación, éstas y otras novedades no están exentas de detalles que conviene tener en cuenta sin no queremos llevarnos un disgusto.

LA LETRA PEQUEÑA DE LA TARIFA PLANA

Determinados aspectos de modificación normativa han pasado desapercibidos en la cobertura mediática que se ha dado a la nueva Ley de autónomos. Todos los focos se han centrado en las «mejoras» introducidas, pero no ha sido hasta su aplicación práctica cuando han comenzado a emerger esos «detalles» que, de no ser tenidos en cuenta, pueden provocar errores que repercutan negativamente en los nuevos autónomos.

Entre estos aspectos a considerar queremos destacar tres: la reducción del recargo por retrasos en el pago de la cuota, la duración del periodo bonificable y los cambios en el procedimiento de alta, que afectan a la comentada posibilidad de pagar el primer mes solo por los días realmente trabajados.

Recargos por retraso en el pago de la cuota

Este es una cuestión que ya destacamos cuando analizamos la situación de la tarifa plana en 2017, si bien conviene recordarla, ahora que la nueva Ley ha reducido el recargo por retrasos en el pago de la cuota. La penalización se aplica sobre la cuota sin bonificar, por lo que, si nos retrasamos en el pago pagaremos un recargo del 10% (siempre que paguemos durante el mes siguiente) sobre la cuota mínima, 275€. En consecuencia, pagaremos 302€.

Altas y bajas durante el periodo bonificable

A partir de la nueva regulación normativa de la tarifa plana, en vigor desde el 1 de enero de 2018, si el autónomo causa baja en el RETA y vuelve a darse de alta antes de que transcurran 3 años (el periodo establecido en la normativa para poder acogerse a la tarifa plana), no podrá retomar la parte de la bonificación que todavía quedase pendiente, como ocurría anteriormente.

Hasta el 31 de diciembre de 2017 la situación era totalmente diferente y la falta de información sobre este extremo ha causado muchas dudas e interpretaciones erróneas. Hasta finales del año pasado, si un autónomo se dada de alta acogiéndose a tarifa plana se iniciaba un «contador» que duraba 6 meses, es decir, el periodo bonificable. Si mientras durase ese contador el autónomo se daba de baja y volvía a darse de alta, podía acogerse a tarifa plana por el tiempo que restase del contador.

[alert-announce]Ejemplo: autónomo que se da de alta en junio de 2017 y se acoge a tarifa plana (6 meses). En agosto se da de baja y en septiembre vuelve a darse de alta: disfrutaría de 2 meses (los que restaban del periodo bonificable) de tarifa plana.[/alert-announce]

Con la entrada en vigor de la reforma, no existe este contador, por lo que si el autónomo se da de baja, debe esperar 3 años para poder volver a beneficiarse de la tarifa plana.

[alert-announce]Ejemplo: autónomo que se da de alta en enero de 2018 y se acoge a tarifa plana (12 meses). En marzo se da de baja y en mayo vuelve a cursar alta. No podría acogerse a tarifa plana, porque no han pasado los 3 años que establece la normativa.[/alert-announce]

Nuevo procedimiento para darse de alta de autónomo

Hasta diciembre de 2017 existía un periodo de 30 días desde el alta en Hacienda para poder tramitar el alta en Seguridad Social. Esto se justificaba porque la cuota se pagaba por meses completos, así que la fecha de efecto del alta en RETA era siempre el día 1 del mes en que se hubiera producido el alta en Hacienda.

Por esa razón, la práctica habitual era, primero alta en Hacienda y, en un plazo de 30 días, tramitar el alta en Seguridad Social. En todo caso, era necesario esperar al menos 24 horas para que los datos de Hacienda se actualizasen antes de tramitar el alta en Seguridad Social.

A partir del 1 de enero la situación cambia y es importante tener en cuenta el nuevo procedimiento para evitar sorpresas desagradables, sobre todo el primer mes. Ahora, el alta en Seguridad Social debe hacerse con carácter previo al inicio real de la actividad, hasta 60 días antes.  Aunque en algunas medios se habla de que el alta previa puede hacerse hasta el mismo día de inicio de actividad, por seguridad desde Guía Cita Previa recomendamos no apurar el periodo, por cuestiones de actualización de los sistemas informáticos.

El procedimiento correcto es primero tramitar el alta en Hacienda antes de comenzar la actividad (censo de empresas, modelo 036/037) y, una vez obtenida esta, tramitar el alta en la seguridad social, siempre antes de l comienzo de la actividad. La fecha efectiva de alta en Seguridad Social será la del comienzo de la actividad.

Si no se sigue este orden, las consecuencias van desde perder la opción de que la cuota del primer mes sea proporcional a los días efectivos de alta, hasta sanciones económicas importantes, según el nivel de retraso en la comunicación a la Seguridad Social.

[alert-announce]Ejemplo: emprendedor que tiene planificado iniciar su actividad el 15 de enero de 2018. El día 7 de enero presenta su alta en Hacienda, haciendo constar en la misma (casilla 502 del modelo 036/037) que comenzará la actividad el día 15 de enero. El día 10 de enero tramita el alta en la Seguridad Social. La fecha efectiva de alta en Seguridad social será el 15 de enero. Como se acoge a tarifa plana, ese primer mes pagará 25 € (por los 15 días de alta efectiva).[/alert-announce]

EN RESUMEN

Como habrás podido comprobar, estos aspectos poco conocidos de la nueva Ley de autónomos no son nada despreciables y si no se tienen en consideración, pueden convertir la aventura de emprender en una experiencia con sorpresas inesperadas.

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