La ayuda familiar para personas desempleadas

ayuda familiar para parados

La denominada “Ayuda familiar” es una variante del subsidio por desempleo destinado a cubrir la situación de aquellos parados que, teniendo responsabilidades familiares a su cargo, no hayan cotizado el tiempo suficiente para acceder a la prestación por desempleo (paro) o bien la hayan agotado y sigan sin encontrar trabajo.

En este sentido, conviene distinguir entre las dos situaciones en las que está previsto que se pueda solicitar la ayuda familiar y analizar sus características y la condiciones que deben cumplir las personas que quieran cobrarlo.

Numero 1Ayuda familiar por no haber alcanzado el tiempo de cotización para acceder a la prestación por desempleo

Esta modalidad se denomina técnicamente “subsidio por cotización insuficiente”, y está previsto para personas que hayan trabajado, al menos durante 3 meses, pero no hayan llegado a los 360 cotizados necesarios para solicitar la prestación por desempleo (paro), y que tengan familiares a su cargo.

[alert-note]Se consideran familiares al cargo los hijos menores de 26 años, mayores discapacitados, ascendientes y el cónyuge, siempre que dependan económicamente de la persona que solicita el subsidio.[/alert-note]

SITUACIONES Y DURACIÓN DE LA AYUDA

Existen situaciones diferenciadas en las que se puede conceder esta ayuda familiar por insuficiencia de cotización.

a) Si la persona ha trabajado durante 3, 4 o 5 meses, tendrá derecho a percibir la ayuda familiar por el mismo tiempo trabajado (3, 4 o 5 meses de subsidio, según el caso). Este subsidio no es renovable.

b) Si la persona ha trabajado durante 6 meses o más, la ayuda familiar se concederá por un periodo de 21 meses. Es una cuestión importante a tener en cuenta, dado la gran diferencia de tiempo por el que se concede la ayuda familiar según se hayan superado o no los 6 meses de cotización. Si la persona no tiene familiares a su cargo, la ayuda se concede por un periodo único de 6 meses.

c) Si la persona ha trabajado 12 meses ó más, tendrá derecho a la prestación por desempleo (paro) no a la ayuda familiar.

CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía de la ayuda familiar es del 80% del IPREM, es decir, 426 € mensuales.

Si el último contrato no ha sido a jornada completa, sino un contrato a tiempo parcial, la ayuda familiar se concederá en función del % de la jornada trabajado. Es decir, si trabajó al 50% de la jornada, percibirá el 50% de la ayuda familiar. Esto determina que muchas familias estén percibiendo una ayuda familiar muy inferior a los 426 € mensuales.

Numero 2

Ayuda familiar por agotamiento de la prestación

Esta variante del subsidio de desempleo se concede a parados con responsabilidades familiares (recordamos que no solo son los hijos) que hayan agotado la prestación por desempleo (paro) y sigan sin encontrar trabajo.

La cuantía sigue siendo la misma que en el caso anterior (426 € / mes) pero las circunstancias personales de edad y duración de la prestación por desempleo agotada determinan el tiempo por el cual se concede la ayuda familiar, de acuerdo con las siguientes situaciones:

SITUACIONES Y DURACIÓN

La duración general del subsidio es de 18 meses, divido en tres periodos de 6 meses cada uno. Una vez agotados los primeros seis meses, puede renovarse hasta dos veces. Tenga en cuenta que la renovación del subsidio no se realiza de manera automática, debe solicitarlo expresamente en su oficina de empleo. Esta regla general se amplía en las siguientes situaciones:

  • Parados menores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de al menos seis meses: tienen derecho a una cuarta renovación, lo que hace un total de 24 meses de percepción del subsidio.
  • Parados mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de al menos cuatro meses: tienen derecho a una cuarta renovación, lo que sumaría 24 meses de percepción.
  • Parados mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de al menos seis meses: tienen derecho dos renovaciones extra, lo que sumaría 30 meses de percepción del subsidio.

 

REQUISITOS

Con relación a los requisitos que se deben cumplir para ser beneficiario de este subsidio por agotamiento de la prestación, son los siguientes:

  • Tener responsabilidades familiares: hijos menores de 26 años, mayores discapacitados, ascendientes y cónyuge que dependan económicamente del beneficiario.
  • Haber agotado una prestación por desempleo (paro) y seguir inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.
  • Carecer de rentas familiares superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Para ello se sumarán todas las rentas que perciben cada mes los miembros de la unidad familiar y se divide por el número de personas que componen la unidad familiar. El resultado debe ser inferior a 486 €.

Para poder solicitar la ayuda familiar por agotamiento del paro, además de cumplir los requisitos anteriores, es necesario que transcurra un mes desde que se agotó la prestación por desempleo (periodo de espera) y firmar un compromiso de actividad, a través del cual la persona se compromete a cumplir una serie de obligaciones, como buscar empleo de manera activa, presentarse a las ofertas de trabajo que su oficina de empleo le remita, etc.

Si la persona que solicita la ayuda familiar cumpliese los requisitos para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 55 años, deberá solicitar este último.

PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LA AYUDA FAMILIAR

El plazo para solicitar la ayuda familiar es de 15 días a partir de que se cumpla un mes desde que dejó de percibirse la prestación por desempleo. Si lo solicita con posterioridad a esos 15 días, se le concederá (siempre que cumpla todos los requisitos) pero no percibirá la cantidad correspondiente a los días de retraso en la presentación de la solicitud. Es decir, si lo solicita a los 20 días, no percibirá el subsidio correspondientes a los primeros 5 días.

Para solicitar la ayuda familiar, deberá pedir cita previa en su Oficina de Empleo a través de la página web del SEPE. El modelo de solicitud, que deberá rellenar con todos los datos que se le requieren, puede obtenerlo directamente en su oficina de empleo o descargarlo pulsando en este enlace.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Además de suscribir y cumplir con el compromiso de actividad, mientras se perciba el subsidio la persona deberá cumplir una serie de obligaciones:

  • Comunicar a su oficina de empleo cualquier cambio que pueda afectar a la percepción del subsidio (cambio de domicilio, modificaciones en las responsabilidades familiares, desplazamientos al extranjero, etc.).
  • Solicitar baja en el subsidio si cambian las condiciones que dieron lugar a su nacimiento (percepción de otras rentas que hagan que se superen los límites establecidos, encontrar trabajo, etc.).
  • Acudir a su oficina de empleo siempre que ésta reclame su presencia.
  • Muy importante, renovar la tarjeta de demanda de empleo en las fechas previstas. Si se le pasa una vez, perderá 1 mes de subsidio, a la segunda vez perderá 2 meses y a la tercera perderá todo lo que le reste por cobrar.

[alert-success]Recuerde: Tanto para recibir la ayuda familiar por agotamiento del paro como el subsidio por haber cotizado menos de seis meses es imprescindible que la persona solicitante tenga responsabilidades familiares. Si usted no tiene personas a su cargo, solo tendrá derecho al subsidio por cotización insuficiente si ha trabajado al menos 6 meses y lo podrá cobrar solo durante seis meses.[/alert-success]

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