Plan Prepara, cómo solicitarlo en 2015

Plan Prepara

En este artículo nos centramos en el Plan Prepara, sus requisitos, duración, cuantía y, sobre todo, destacamos aspectos que deberá tener en cuenta si desea solicitar esta ayuda extraordinaria para parados que hayan agotado las prestaciones del sistema de cobertura del desempleo.

Su duración es de 6 meses, sin posibilidades de prórroga, y solo se puede ser beneficiario del PREPARA una vez. La cuantía varía entre los 400 € y los 450 € mensuales, según si se tienen responsabilidades familiares o no.

 

QUÉ ES EL PREPARA

El Plan PREPARA, cuyo nombre oficial es «Programa de Recualificación Profesional para las personas que agoten su protección por desempleo», es una ayuda de carácter extraordinario dictada por el Gobierno ante la difícil situación del empleo en España, destinada a trabajadores desempleados que hayan agotado todas las prestaciones y subsidios por desempleo a las que pudieran tener derecho y que, además, sean desempleados de larga duración (más de 12 meses inscritos como demandantes de empleo) o bien tengan responsabilidades familiares.

Es una ayuda que existe desde el año 2011, como respuesta a los elevados niveles de desempleo y las dificultades para el retorno al mundo laboral de muchas personas. En su concepción original, se trataba de ofrecer a estas personas acciones que promoviesen su retorno laboral, en especial formación para la recualificacion profesional, complementado con una ayuda económica.

En 2013, el Gobierno amplió la vigencia del plan PREPARA hasta que la tasa de desempleo en España bajase del 20%, con lo que se ha abierto a que otras personas que no habían cobrado anteriormente esta ayuda pudieran beneficiarse de ella, siempre que cumplan los requisitos.

 

QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PEDIR EL PREPARA

Para poder ser beneficiario de la ayuda, deben cumplirse una serie de condiciones.

Encontrarse en alguna de estas dos situaciones:

  • Llevar 12 meses o más inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
  • Tener responsabilidades familiares (hijos menores de 26 años, mayores discapacitados y cónyuge, siempre que dependan económicamente del solicitante).

Reunir todos los requisitos siguientes:

  • Haber agotado todas las prestaciones y subsidios por desempleo a los que pudiera tener derecho, así como sus posibles prórrogas. Como ayuda extraordinaria, solo se puede conceder cuando no se tenga derecho a ninguna otra ayuda.
  • No reunir los requisitos para poder ser beneficiario de la RAI (Renta Activa de Inserción). Si se cumpliesen los requisitos, necesariamente tendría que solicitar la RAI, nunca el PREPARA.
  • No haber sido beneficiario anteriormente de una ayuda similar, incluyendo el PRODI, la RAI, el Subsidio Agrario o la Renta Agraria. Más adelante de este artículo profundizamos sobre este tema.
  • No percibir rentas mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, lo que para el año 2015 supone una cifra de 486€. Si son varias personas las que conviven en la unidad familiar, la media no puede ser superior a esta cifra. Es decir, se sumarían todas las rentas mensuales que perciben los miembros de la familia y se dividirían por el número de personas, y la cifra resultante no puede ser superior a los 486€.
  • Haber realizado una búsqueda activa de empleo durante los 30 días anteriores a la solicitud de la ayuda, acreditándolo debidamente ante su oficina de empleo. Este compromiso, de buscar activamente empleo y participar en las actividades de mejora de la empleabilidad que le propongan los Servicios de Empleo, se mantiene durante todo el tiempo que se perciba la ayuda.

Supuesto A: Antonio lleva 2 años en paro, no tiene responsabilidades familiares y cumple los requisitos generales, se le concede la ayuda

Supuesto B: María lleva 6 meses en paro, tiene responsabilidades familiares y cumple los requisitos generales, se le concede la ayuda.

 

PLAZO DE SOLICITUD

A diferencia de otras ayudas y prestaciones por desempleo, el plazo para solicitar el PREPARA es inexorable. Debe solicitarse dentro de los 2 meses siguientes a que se haya agotado la última prestación o subsidio a que se haya tenido derecho. Si se pasa este plazo de 2 meses, se pierde el derecho a la ayuda.

Además, como se ha dicho previamente, en este plazo de dos meses la persona debe dedicar al menos 30 días a la búsqueda activa de empleo, y tendrá que acreditar ante la oficina de empleo el cumplimiento de este compromiso, aportando la documentación que lo demuestre.

 

CÓMO SOLICITAR EL PREPARA

Debe solicitar la ayuda al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) y, si desea hacerlo presencialmente, deberá acudir a su oficina de empleo, para lo cual, primero, deberá solicitar una cita previa al SEPE, bien por teléfono o por internet. Pulse en este enlace para leere más información sobre cómo hacer esta gestión.

Deberá cumplimentar el formulario oficial de solicitud, suscribir el compromiso de actividad y presentar la Declaración de búsqueda activa de empleo. Todos estos impresos los puede conseguir de manera gratuita en su oficina de empleo o descargarlo desde este enlace.

La documentación que le requerirán en la oficina de empleo dependerá de su situación personal:

  • Documentos de identificación de los miembros de la unidad familiar (DNI, NIE, Libro de familia, etc.)
  • Documentación que justifique las rentas percibidas por los miembros de la unidad familiar.
  • Documentación que acredite la convivencia de la unidad familiar: Certificado de empadronamiento.
  • Documentación que acredite que se ha realizado la búsqueda activa de empleo en los 30 días anteriores a la solicitud de la ayuda.

 

CUANTÍA Y DURACIÓN

La cuantía de la ayuda es de 400 € al mes con carácter general y 450 € cuando la persona beneficiaria tiene tres o más personas al cargo, incluyendo al cónyuge. Esta cuantía no tiene retención de IRPF ni de la Seguridad Social, puesto que no cotiza.

La duración es de 6 meses, improrrogable y solo se pude percibir una vez.

 

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Una vez concedida la ayuda, para mantenerla se deben cumplir una serie de obligaciones. En caso de incumplimiento, se perderá todo lo que reste de la prestación. Las obligaciones son:

  • Renovar la demanda de empleo en las fechas establecidas.
  • Participar en las acciones de formación y orientación que le sugieran los Servicios Públicos de Empleo, y seguir su Itinerario Personal de Inserción (IPI).
  • Si desea salir del país, deberá primero comunicarlo a su oficina de Empleo y que la salida se autorice.
  • Comunicar a la oficina de empleo cualquier cambio que pueda afectar a la condición de beneficiario (nuevas rentas, encontrar trabajo, etc.).
  • Asistir a las sesiones de control que organice su oficina de empleo.

[alert-note]Recuerde: si incumple alguna de estas obligaciones mientras está percibiendo el PREPARA, como no renovar la demanda en su fecha o no asistir a los cursos que le propongan, perderá de manera inmediata lo que le quede por cobrar de la ayuda[/alert-note]

 

INCOMPATIBILIDADES DEL PREPARA

El plan PREPARA es incompatible con determinadas situaciones que, si se producen, darán lugar a que la ayuda no se conceda o, si ya se está percibiendo, que se suspenda. Las situaciones de incompatibilidad, que conviene conocer, son las siguientes:

 

  • Incompatibilidad con el empleo

En primer lugar, es incompatible con el empleo, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. Si mientras se está cobrando el PREPARA la persona encuentra un trabajo, la ayuda se suspenderá y podrá reanudarse al volver a quedar en desempleo, siempre que todavía no hayan transcurrido 6 meses desde su concesión.

Por eso es importante que en estos casos de trabajos esporádicos que surjan mientras se cobra el PREPARA, se solicite de manera inmediata (el día siguiente a la finalización del contrato) la reanudación de la ayuda.

Tampoco es compatible cobrar la ayuda con el trabajo a tiempo parcial.

[alert-announce]Esto ocurre porque una que que se concede la ayuda del PREPARA, se pone en marcha un contador con duración de 6 meses, durante los cuales se tendrá derecho a cobrar, tanto si se trabaja como si no.[/alert-announce]

Estos dos ejemplos sirven para aclarar este concepto.

Supuesto A: Juan lleva 3 meses cobrando el PREPARA y encuentra un trabajo de 4 meses. Cuando vuelva a quedar en desempleo, Juan no podrá solicitar la reanudación de la ayuda, porque ya han transcurrido más de 6 meses desde que se le concedió.

Supuesto B: Luisa lleva 1 mes cobrando el PREPARA y encuentra un trabajo de 2 meses. Cuando termine sí puede pedir la reanudación de la ayuda, dado que le quedan todavía 3 meses de derecho a cobrar.

 

  • Incompatibilidad con deudas con la Seguridad Social o Hacienda

La ayuda del PREPARA es una subvención, no una prestación y, como todas las subvenciones, puede denegarse si no se está al día en las obligaciones con la Seguridad Social o con Hacienda. Así, si tiene alguna deuda por multas, sanciones, reclamaciones, etc. de alguna de estas dos administraciones, es posible que no le concedan la ayuda hasta que no solucione la situación.

Ejemplo: sanciones impuestas por Hacienda por no presentar declaración del IRPF teniendo la obligación de hacerla y que no se han pagado todavía.

Si tiene previsto solicitar el PREPARA, dedique un tiempo a comprobar que no tiene ninguna de estas deudas o, en el caso de tener alguna, intente cumplirlas antes de la solicitud. A veces, una ayuda puede ser denegada por pequeñas multas impagadas.

 

  • Incompatibilidad con haber percibido antes una prestación similar

Al tratarse de una ayuda extraordinaria, no es compatible con haber sido beneficiario con anterioridad de otra ayuda de la misma naturaleza, como el PRODI (la ayuda de los 426 €, anterior al PREPARA), ediciones anteriores del Prepara, la RAI, la Renta Agraria o el Subsidio Agrario (esto dos últimos sólo se aplican en Andalucía y Extremadura).

En consecuencia, si ya ha sido beneficiario en otra ocasión del PREPARA no se lo volverán a conceder, porque es una ayuda que solo se puede disfrutar una vez.

Del mismo modo, si ha sido beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), una vez agotado, tampoco podrá optar al PREPARA.

Diferentes informaciones incorrectas por parte del algunos representantes políticos y errores en las noticias ofrecidas por determinados medios de comunicación, han generado bastantes dudas sobre la posibilidad de solicitar el nuevo plan Prepara cuando se había sido beneficiario de una edición anterior del mismo.

El problema es que se ha hablado de la “prorroga del Plan Prepara”, cuando en realidad lo que ha hecho el Gobierno es ampliar la vigencia del mismo mientras la tasa de paro no baje del 20%.

 

CONCLUSIONES

Si cree que puede beneficiarse de esta ayuda, es recomendable que tenga en cuenta los siguientes consejos:

  • En el momento que agote su prestación o subsidio, dispone de 2 meses para pedir el PREPARA, así que dedique el primer mes a hacer la búsqueda activa de empleo.
  • Compruebe que no tiene deudas pendientes con Hacienda o la Seguridad Social.
  • Si cumple los requisitos para la RAI, siempre deberá solicitar ésta, no el PREPARA
  • Renueve puntualmente su demanda de empleo mientras esté cobrando la ayuda y acuda a todas las reuniones, acciones formativas o de control que le proponga su oficina de empleo.

 

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