Renta Activa de Inserción RAI

RAI Renta Activa de Insercion

En este artículo encontrarás información actualizada a 2015 de la Renta Activa de Inserción (RAI), quiénes pueden solicitarla, qué requisitos se exigen y cómo solicitar esta ayuda para desempleados.

La Renta Activa de Inserción es una ayuda económica de 426 € al mes para personas desempleadas que no tengan derecho a la prestación por desempleo (paro) ni a alguno de los subsidios por desempleo existentes (por falta de cotización, por agotamiento de la prestación, etc. Más información en este enlace), y que tengan graves dificultades para reinsertarse en el mercado laboral.

 

QUÉ ES LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN

La RAI es la principal ayuda del sistema de protección por desempleo para las personas con serias dificultades para encontrar un empleo.

Los colectivos que pueden beneficiarse de esta ayuda son:

  • Parados de larga duración
  • Personas discapacitadas
  • Víctimas de violencia de género
  • Emigrantes retornados

 

REQUISITOS PARA COBRAR LA RAI

Para poder optar a la Renta Activa de Inserción debe reunirse una serie de requisitos, algunos de carácter general y otros específicos según el colectivo (parados de larga duración, discapacitados, etc.).

 

Requisitos Generales

  • Encontrarse en desempleo e inscrito como demandante de empleo, tanto en el momento de solicitar la ayuda como durante todo el tiempo en que se esté cobrando.
  • Tener menos de 65 años.
  • No tener derecho a la prestación por desempleo ni a ningún subsidio por desempleo.
  • No percibir rentas personales en cantidad superior a 486 € al mes (el 75% del Salario Mínimo Interprofesional para 2015). Si se convive con el cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, la suma de las rentas que reciben al mes todos los miembros de la familia, dividida por el número de familiares, no podrá superar esa cifra. Al igual que con el resto de prestaciones y ayudas no contributivas, se exige el requisito de la carencia de rentas para poder ser beneficiario. En el cálculo de las rentas mensuales no se tienen en cuenta las pagas extraordinarias.
  • Firmar y cumplir el compromiso de actividad con su oficina de empleo.
  • No haber percibido esta ayuda en el año anterior (los últimos 365 días), salvo si se trata de víctimas de violencia de género o personas discapacitadas.
  • No haber sido beneficiario de la ayuda más de 3 años, que es el máximo que se puede cobrar.

 

Parados de larga duración

El primer grupo de personas que pueden beneficiarse de la RAI son los desempleados de larga duración que, además de reunir los requisitos generales, cumplan estas condiciones:

  • Edad igual o superior a los 45 años.
  • Llevar 12 meses o más inscritos como demandantes de empleo de manera ininterrumpida. Si ha trabajado 90 días o más en el último año o ha salido al extranjero, no se cumpliría este requisito.
  • Haber agotado una prestación por desempleo (paro) o un subsidio. En el caso de que la extinción de la ayuda haya sido consecuencia de sanción, no se considera cumplido este requisito.
  • Estar buscando empleo de manera activa. En la práctica, esto implica no haber renunciado a ofertas que le haya remitido su oficina de empleo ni haber rechazado actuaciones de orientación, formación o seguimiento propuestas por los Servicios Públicos de Empleo.
  • En el momento de solicitar la ayuda deberá acreditar ante los Servicios Públicos de Empleo que ha realizado al menos 3 acciones que implican una búsqueda activa de empleo: entrega de currículos, alta en portales de empleo, participación en procesos de selección, etc.

El requisito de estar un año inscrito de manera ininterrumpida como demandante de empleo antes de poder solicitar la Renta Activa de Inserción se considera cumplido si:

  • Se ha trabajado menos de 90 días en todo el año.
  • En el caso de salida al extranjero, si la estancia fuera del país ha sido como máximo de 15 días y se ha debido a alguno de los siguientes motivos: contraer matrimonio, nacimiento de un hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad/afinidad o para cumplir un deber inexcusable.

 

Víctimas de violencia de género o violencia doméstica

Si la persona que solicita la RAI cuenta con un informe oficial que acredita ser víctima de violencia de género o de violencia doméstica, podrá acceder a la ayuda sin necesidad de cumplir con el requisito de la edad ni con el de ser parado de larga duración, aunque si se exige que esté inscrita como demandante de empleo en el momento de solicitarla y cumplir los restantes requisitos generales.

Además, en este caso, se puede cobrar hasta 3 veces la RAI, de manera consecutiva.

 

Personas discapacitadas

Otro colectivo que puede beneficiarse de la RAI es el de las personas con discapacidad igual o superior al 33%, oficialmente reconocida, y que lleve en desempleo 12 meses o más. En este caso, no se aplica el requisito de la edad y, al igual que en el supuesto de víctimas de violencia de género o doméstica, se puede cobrar la ayuda durante 3 años consecutivos.

Se exige que se haya agotado una prestación por desempleo o subsidio con anterioridad a solicitar la RAI y, por supuesto, cumplir con los requisitos generales.

 

Emigrantes retornados

Los trabajadores mayores de 45 años que retornan a España podrán cobrar la RAI si cumplen con los requisitos generales, siempre que hayan trabajado un mínimo de 6 meses en el extranjero y hayan vuelto a España en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

No se les exige que sean parados de larga duración (12 meses inscrito de manera ininterrumpida).

 

CUANTÍA Y DURACIÓN

La RAI son 426 euros al mes en 2015 (80% del IPREM) y, con carácter general, se cobra durante 11 meses. Se puede solicitar hasta tres veces, dejando entre periodos un mínimo de 12 meses inscrito como desempleado.

Este “periodo de espera” no se aplica a víctimas de violencia de género o doméstica ni a personas con discapacidad, que pueden cobrar la RAI tres veces de manera seguida, es decir, 33 meses.

[alert-note]Para parados de larga duración mayores de 45, el grupo más grande de beneficiarios, la dinámica es cobrar la RAI 11 meses, esperar 1 año, cobrar otros 11 meses, esperar un año y cobrar 11 meses más.[/alert-note]

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Durante el tiempo en que se está percibiendo la Renta Activa de Inserción, deben cumplirse una serie de obligaciones. El incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la pérdida de la prestación por el tiempo que restase por cobrar.

[alert-announce]La más importante es renovar la demanda de empleo en las fechas establecidas. Un solo retraso, incluso de un día, daría lugar a la pérdida total de la ayuda.[/alert-announce]

 

Por otro lado, si se dejan de cumplir las condiciones para ser beneficiario, por ejemplo por un aumento de las rentas personales, es obligatorio comunicarlo inmediatamente al Servicio Público de Empleo, si no quiere ser sancionado.

Además, deberá acudir a las sesiones de control, de orientación o de formación profesional que su oficina de empleo le proponga mientras está cobrando la RAI. Solo se puede dejar de asistir por causa justificada y acreditarlo ante la oficina (enfermedad grave por ejemplo).

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA SOLICITAR LA AYUDA

Si desea solicitar la RAI de manera presencial, deberá acudir a su oficina de empleo, para lo cual primero es imprescindible que pida cita previa para prestaciones, puesto que no se le atenderá sin la correspondiente cita previa.

El formulario oficial para solicitar esta ayuda puede descargarlo pinchando en este vínculo.

La documentación que deberá llevar a la oficina es la siguiente:

  • El modelo de solicitud debidamente cumplimentado.
  • Documentos de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
  • Declaración de llevar a cabo una búsqueda activa de empleo.
  • Documentación específica: certificación de minusvalía reconocida, de condición de víctima de violencia de género o doméstica, o de haber trabajado en el extranjero, según los casos concretos.

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