Salario social o Renta mínima de inserción (RMI)

salario social

La Renta mínima de inserción o salario social es una ayuda de carácter social y asistencial, destinada a personas con insuficientes recursos económicos para hacer frente a las necesidades básicas, en especial personas desempleadas que no tienen derecho a solicitar alguna de las prestaciones por desempleo del sistema de cobertura de la seguridad social y carecen de ingresos o rentas de cualquier tipo, o estos se encuentran por debajo del umbral máximo establecido. Las personas que acceden a la Renta mínima de inserción se consideran en situación de riesgo de exclusión social.

Características de la Renta mínima de inserción

El salario social o RMI es una prestación económica cuya gestión se encuentra descentralizada, por lo que cada Comunidad Autónoma establece su propia regulación al respecto, y lo gestiona a través del área competente de la administración autonómica en materia de servicios sociales. La ayuda recibe diferentes denominaciones según la CCAA (ingreso mínimo de solidaridad, salario social, renta básica, renta garantizada, etc.) aunque todas se pueden catalogar dentro de la categoría de Rentas mínimas.

El hecho de que esta ayuda social sea gestionada por las Comunidades Autónomas, determina que existan diferencias y particularidades en sus requisitos, tramitación, duración y cuantía que varían según los territorios. No obstante, existen aspectos comunes a todas las CCAA con relación a los requisitos exigidos para acceder a la prestación, como son los siguientes:

  • Estar empadronado en algún municipio de la comunidad autónoma. En determinadas comunidades, como Andalucía, se requiere un periodo de empadronamiento mínimo de 12 meses en el momento de la solicitud de la ayuda.
  • Carencia de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o del 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), según los casos. A efectos prácticos, para el año 2016 esto implica que las rentas mensuales percibidas por la unidad familiar no pueden superar los 491,4€, si el cómputo se realiza en base al SMI, o 400€ si se basa en el IPREM.
  • No tener derecho a otras ayudas o prestaciones, de cualquier naturaleza, incluyendo el sistema de prestaciones por desempleo.
  • Suscribir y poner en práctica un compromiso de actividad durante el periodo en el que se perciba la prestación, que conlleva una serie de responsabilidades, como mantener a los hijos menores escolarizados, participar en programas y acciones de búsqueda activa de empleo, etc.

Cuantía y duración

La cuantía de la ayuda se gradúa en función de las rentas percibidas por la unidad familiar solicitante, siempre que no se superen los límites máximos de renta establecidos, y del número de personas que compongan la unidad familiar. En la determinación de la cuantía básica de la prestación, nuevamente encontramos diferencias entre regiones, que van desde los 406 €/mes (caso de Andalucía) a los 393 €/mes en regiones como Castilla-León o Murcia.

Respecto a la duración de la ayuda, fluctúa entre los 6 meses, en comunidades como Andalucía o la Rioja y los 12 meses en otras como Murcia o Valencia.

La tramitación de la solicitud conlleva un procedimiento extenso y complejo que conlleva que la resolución se demore bastantes meses (entre 6 y 9 meses de media en determinadas comunidades, como Andalucía).

Cómo solicitarla

La solicitud y gestión de la renta mínima de inserción se canaliza a través de los servicios sociales, por lo que si considera que puede ser beneficiario de la ayuda, le recomendamos que acuda al área de servicios sociales de su ayuntamiento o de su comunidad autónoma, ya que la documentación a aportar y el procedimiento administrativo de tramitación son complejos.

En cualquier caso, siempre es posible presentar la solicitud directamente, por iniciativa propia y acompañarla de toda la documentación pertinente.

Puede consultar las peculiaridades de cada Comunidad Autónoma en los siguientes apartados:

Andalucía: Ingreso mínimo de solidaridad

Castilla-la Mancha: Ingreso mínimo de solidaridad

Castilla y León: Renta garantizada de ciudadanía

Cataluña: Renta mínima de inserción

Madrid: Renta mínima de inserción

Murcia: Renta básica de inserción

Valencia: Renta garantizada de ciudadanía

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