Se prorroga el Programa de Activación para el Empleo (PAE)

ayuda parados
El sábado 16 de abril de 2016 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 1/2016, por el que se prorroga para este año el Programa de Activación para el Empleo (PAE), consistente en una ayuda de 426 € al mes, durante un periodo de 6 meses, del cual pueden beneficiarse los desempleados de larga duración con responsabilidades familiares que hayan agotado todas las prestaciones por desempleo, incluyendo el PREPARA.

El 15 de abril de 2016 expiraba el plazo para solicitar esta ayuda extraordinaria, puesta en marcha en enero de 2015 y que establecía como fecha máxima de vigencia el citado 15 de abril. No obstante, en la propia norma que desarrollaba el programa extraordinario se contemplaba la posibilidad de una ampliación o prorroga del mismo, en función de los datos económicos y de empleo registrado. Considerando que la tasa de desempleo en España sigue siendo superior al 20%, el Gobierno ha estimado oportuno ampliar la vigencia del programa PAE.

Durante la vigencia de esta ayuda extraordinaria para parados de larga duración con responsabilidades familiares, se han beneficiado de la misma más de 160.000 desempleados, y un 16% de las personas atendidas han logrado reinsertarse en el mercado laboral gracias a los itinerarios personalizados de inserción diseñados al efecto.

La eficacia atribuida a las medidas puestas en marcha, dirigidas a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas de larga duración, que han agotado todas las prestaciones por desempleo y tienen responsabilidades familiares (factores que dificultan el acceso o retorno al empleo), ha impulsado la prórroga de la ayuda extraordinaria durante un año más, hasta el 15 de abril de 2017.

Respecto a las novedades de la nueva regulación del Programa de Activación para el Empleo, se facilita el cumplimiento de los requisitos establecidos para persona en situación reciente de desempleo. Así, se exige que la persona esté dada de alta como demandante de empleo a fecha 1 de abril de 2016, si bien se considerará cumplido este requisito si la persona tiene interrumpida su demanda de empleo por encontrarse trabajando por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato sea inferior a 90 días.

También podrán ser beneficiarios de la ayuda quienes, aún no estando como demandantes de empleo a fecha 1 de abril, lo estuvieran con fecha 1 de diciembre de 2015, siempre que reúnan el resto de los requisitos.

El nuevo plazo para presentar la solicitud de la ayuda se establece desde el 16 de abril de 2016 hasta el 15 de abril de 2017. Al igual que en la pasada edición, además de reunir todos los requisitos establecidos para ser beneficiario de la ayuda, es preceptivo suscribir un compromiso de actividad durante todo el tiempo que se perciba la prestación.

Por otro lado, la disposición final segunda del Real Decreto-Ley amplía la vigencia del programa de recualificación profesional (PREPARA), que se prorroga de manera automática por periodos de 6 meses, hasta que la tasa de desempleo no descienda del 18%. Con anterioridad, la tasa de desempleo se establecía en el 20%.

Con relación a los requisitos para solicitar la ayuda, además de los descritos previamente relacionados con la fecha de inscripción como demandante de empleo, siguen siendo los mismos que en la anterior edición, es decir:

  • Haber agotado todas las prestaciones por desempleo, a nivel contributivo o asistencial, incluyendo RAI, PREPARA o PRODI. Si se ha perdido alguna de estas prestaciones por sanción (por ejemplo, por no haber renovado la demanda de empleo en las fechas establecidas), no se tendría derecho a solicitar el PAE.
  • Inscrito como demandante de empleo por un periodo mínimo de 12 meses en el momento de la solicitud de la ayuda. Se considera cumplido este requisito si se trabaja menos de 90 días en dicho periodo.
  • Debe haber transcurrido al menos 6 meses desde que se percibió la última ayuda por desempleo.
  • No superar el límite de rentas, que sigue siendo el 75% del Salario Mínimo Interprofesional para 2016.
  • Responsabilidades familiares, que incluyen al cónyuge (siempre que no perciba rentas) y los hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad.
  • Firmar el compromiso de actividad durante todo el periodo que se perciba la ayuda.

La ayuda extraordinaria de 426 €/mes se percibe por un único periodo de 6 meses, sin posibilidad de prórroga.

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