Ayudas al trabajo autónomo en Andalucía 2017

ayudas autonomos 2017La Resolución de 14 de diciembre de 2016 de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía establece la convocatoria de ayudas económicas a la creación y consolidación del trabajo autónomo, a través de diferentes líneas de financiación.

Las bases reguladoras de estas ayudas al trabajo autónomo quedaron establecidas mediante la Orden de 2 de diciembre de 2016.

Las principales líneas de financiación, destinadas a fomentar la creación de trabajo autónomo, la consolidación de iniciativas de empleo autónomo y la generación de empleo por parte de los trabajadores autónomos van destinadas a personas físicas que ejerzan de manera personal y directa, actividades por cuenta propia.

Se excluyen las personas jurídicas, los socios autónomos de sociedades mercantiles, sociedades civiles, cooperativas y comunidades de bienes y los autónomos colaboradores (familiares del trabajador autónomo que colaboran con él en el negocio) y los autónomos dependientes (TRADE’s).

Por otro lado, para acogerse a las ayudas convocadas, se exige que la persona solicitante no haya estado dada de alta en el RETA en los dos años anteriores a la solicitud y que, en el momento del alta, se encontrase inscrito como demandante del empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE).

ayudas autoempleo

Las líneas de financiación más importante para los autónomos son las siguientes:

Línea 1: Fomento del trabajo autónomo

Dentro de esta línea se ofrecen ayudas a fondo perdido tanto para nuevos autónomos como para la consolidación de iniciativas de empleo autónomo ya instauradas.

En el caso de nuevas altas en el RETA, que podrán producirse desde el 1/12/2016 y hasta la finalización del plazo de convocatoria (22/01/2017), la ayuda económica, a fondo perdido, será de la siguiente cuantía:

– 2.000 euros con carácter general
– 3.000 euros, si la persona solicitante pertenece a alguno de los colectivos preferentes (mujeres, menores de 30 años, mayores de 45, parados de muy larga duración o en riesgo de exclusión social), de los territorios preferentes o de las actividades económicas preferentes.
– 3.500 euros, en el caso de personas con discapacidad reconocida superior al 33%.

Se exige que se mantenga la situación de autónomo y las condiciones que motivaron la ayuda durante un periodo mínimo de 12 meses. En caso contrario, existirá la obligación de reintegrar la ayuda recibida.

La percepción de la ayuda no es compatible con el empleo por cuenta ajena.

Por otro lado, dentro de esta línea también se establecen ayudas a la consolidación de iniciativas de trabajo autónomo, denominada Ayuda al establecimiento de iniciativas emprendedoras, en cuyo caso la situación de alta en el RETA se retrotrae hasta el 1 de septiembre de 2014 y hasta el día en que finalice la convocatoria de las ayudas.

La cuantía de esta ayuda será de los siguientes importes:

– 8.000 euros, con carácter general.
– 9.000 euros, en el caso de que la persona solicitante pertenezca a uno de los colectivos preferentes (los mismos que en el caso anterior), a áreas territoriales preferentes o a actividades preferentes.
– 9.500 euros, en el caso de que la persona solicitante tenga una discapacidad superior al 33%.

En este caso, el compromiso de seguir como autónomo se amplía hasta los 36 meses en un periodo de 40 meses.

Se establece un periodo transitorio en el que se puede compatibilizar la situación de autónomo con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo parcial, por un máximo de los primeros 3 meses desde la finalización del plazo de solicitud.

En ambos tipos de ayuda, se exige, además de la solicitud, contar con un plan de viabilidad de la iniciativa empresarial. Si la persona solicitante es titulada universitaria o posee un ciclo formativo de grado superior, el plan de viabilidad se considerará directamente avalado, en los demás casos deberá estar validado por una administración pública (un centro CADE).

El plazo de solicitud se extiende hasta el 22 de enero de 2017.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *