Tarifa plana de 50 € para autónomos en 2017, todas las claves

Tarifa plana autonomos 2017
Si eres emprendedor, o te has propuesto serlo, probablemente habrás oído hablar de la tarifa plana para nuevos autónomos, que equivale a pagar 50 € al mes por cotización a la Seguridad social, en vez de los 275 euros (cuota mínima vigente desde el 1 de julio de 2017).

En este artículo te contamos todas las claves de la tarifa plana, su situación actual, a julio de 2017, sus tramos de aplicación, condiciones que se deben cumplir para poder beneficiarse de ella y sus incompatibilidades.

[alert-note]La tarifa plana es una reducción de la cuota de la Seguridad Social del autónomo, que pagará 50 € al mes[/alert-note]

Si quieres una información más completa, en este artículo puedes consultar todas las ayudas y subvenciones para autónomos en 2017.

También haremos referencia a los cambios que la nueva ley de autónomos va a introducir, una vez que se apruebe parlamentariamente y entre en vigor, lo que se espera que ocurra en los próximos días.

Qué es la tarifa plana para nuevos autónomos

La denominada tarifa plana es una reducción en la cotización a la Seguridad Social para nuevos autónomos, introducida por el Real Decreto Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor.

Inicialmente, solo podían ser beneficiarios de esta reducción en la cuota a la Seguridad Social los jóvenes menores de 30 años (35 en el caso de mujeres). Sin embargo, posteriormente, y como resultado de las presiones ejercidas por diferentes colectivos, se amplió la cobertura de la tarifa plana mediante la ley 31/2015 a todos los nuevos autónomos, con independencia de la edad.

En realidad, la tarifa plana es una reducción de la cuota, no una bonificación. En ese sentido, la cotización sería la misma que la de cualquier trabajador autónomo, pero la cuota resultante se reduce.

[alert-note]Recuerda: aunque pagas menos, cotizas igual que si no se aplicase la tarifa plana[/alert-note]

Así, quien no puede beneficiarse de la tarifa plana, cotizaría a la Seguridad Social por la base mínima (893,10 € en 2017) y pagaría el 100% de la cuota asociada, 275 euros, con la subida de julio de 2017.

Quien pueda acogerse a la tarifa plana, cotizaría por la misma base (893,10 €) pero la cuota resultante tendría una reducción, durante los primeros 6 meses, del 80%, es decir, saldría por 50 €.

Requisitos e incompatibilidades

Los requisitos para ser beneficiario de la tarifa plana son, básicamente y una vez eliminada la restricción de la edad, darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y no haber estado como autónomo en los últimos 5 años.

No obstante, se establecen una serie de incompatibilidades, como son:

  • No se pueden acoger los administradores de sociedades mercantiles. Este es un aspecto que inicialmente no estaba contemplado en la normativa y se debe a la aplicación de una circular interna de la Seguridad Social, que ha sido motivo de muchas quejas y reclamaciones por parte de los afectados. Al no estar previsto en la norma, se están reclamando judicialmente y, en muchos casos, se les está reconociendo el derecho.
  • No haberse beneficiado en ediciones anteriores de una bonificación a la Seguridad Social por el mismo concepto. Esta restricción afecta a quienes hayan sido autónomos hace más de cinco años, se beneficiaron de la bonificación, se dieron de baja y ahora solicitan la tarifa plana.
  • Se excluyen de este beneficio los autónomos colaboradores, es decir, los familiares que colaboran con el empresario y que poseen un régimen específico (reducción del 50% de la cuota).
  • No estar trabajando por cuenta ajena y además ser autónomo, lo que se denomina pluriactividad, que también tiene su propio régimen específico (50% de reducción durante los primeros 18 meses).

Tramos de la tarifa plana

Como hemos comentado, la tarifa plana funciona por tramos, de acuerdo con el siguiente esquema:

Un primer tramo de 6 meses, con un 80% de reducción de la cuota, con independencia de la edad (50€/mes).

Un segundo tramo de 6 meses, con un 50% de reducción de la cuota (133€/mes).

Un tercer tramo de 6 meses más, con un 30% de reducción de la cuota (187€/mes).

En el caso de menores de 30 años (35 en el caso de mujeres), un tramo extra de 12 meses, con una reducción en la cuota del 30% (187€/mes).

Modificaciones en 2017

A fecha de redacción de este artículo, está pendiente la aprobación parlamentaria y la entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos, pero se sabe cuáles van a ser los principales cambios que se van a introducir.

La más significativa con relación a la tarifa plana, es la ampliación del periodo de beneficio de la reducción del 80%, o lo que es lo mismo, los 50€ de cuota, a 12 meses.

Además, se reduce el tiempo exigido de no haber sido autónomo con anterioridad, pasando de los 5 años a los 2 años, lo que facilitará que muchos autónomos puedan acogerse a esta medida.

Lo que no se conoce todavía es si esta modificación tendrá o no efecto retroactivo, es decir, si podrán acogerse autónomos que ya se estén beneficiando de la tarifa plana. No lo sabremos hasta la entrada en vigor de la ley.

Otras novedades relevantes de la nueva regulación será la reducción del recargo por no haber abonado en plazo la cuota de la Seguridad Social, que pasa del 20% al 3, 5 o 10%, según los casos.

En la regulación actual, este recargo estaba jugando malas pasadas a los autónomos. Aquellos que eran beneficiarios de la tarifa plana y se retrasaban en el pago de la cuota, debían abonarla con un recargo del 20%. No obstante, este porcentaje no se calcula sobre la tarifa pagada (los 50 €), sino sobre la cuota sin reducir, es decir, sobre los 275 €.

Es decir, que si te retrasas en el pago, deberás abonar no los 50 € más el recargo, sino los 275 € más el recargo, es decir, 330 €. La Seguridad Social no tendrá en cuenta la reducción de la tarifa plana para aplicar el recargo.

Y, para colmo, el retraso suele llevar aparejado la pérdida del derecho a acogerse a tarifa plana el resto del tiempo que le restase por disfrutarla, aunque esto dependerá del criterio de la Seguridad Social y del tiempo que dure el retraso en el pago.

Solicitud de la tarifa plana

La opción de acogerse a la tarifa plana debe solicitarse en el mismo acto en el que uno se da de alta en el RETA de la Seguridad Social. Si se solicita en un momento posterior, estando ya de alta como autónomo, la Seguridad Social nos la denegará.

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