Subsidio para mayores de 55 años

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En este artículo le informamos de las características del subsidio para mayores de 55 años, sus requisitos y procedimiento para solicitarlo. La información está actualizada a octubre de 2015, por lo que encontrarás todas las modificaciones introducidas en los últimos años en este subsidio y sus condiciones.

En resumen, el subsidio para mayores de 55 años pretende dar cobertura económica a personas desempleadas hasta que puedan solicitar la pensión de jubilación, instante en el que dejarían de percibir el subsidio y empezaría a cobrar la pensión. La cuantía mensual es de 426 €.

 

QUÉ ES EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 55 AÑOS

El subsidio por desempleo para mayores de 55 años (antes 52) es una ayuda destinada a trabajadores desempleados que reúnan todos los requisitos para optar a una pensión de jubilación, menos el de la edad y que hayan agotado las prestaciones por desempleo o vayan a solicitar alguna, según los casos.

Son 426 € mensuales que se cobran hasta que el trabajador alcance la edad legal de jubilación.

Hasta la reforma laboral de 2012, el umbral de edad para ser beneficiario de esta ayuda era de 52 años, pero a partir de ese año, se endurecen las condiciones para poder ser beneficiario y se eleva la edad hasta los 55 años, que es la situación vigente para 2015.

Además, a partir de 2013 se exige, además de carecer de rentas personales superiores a 486€, que se carezca de rentas familiares por encima de esa cifra.

Es el único de los subsidios existentes que continúa cotizando a la Seguridad Social para la jubilación.

 

CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PODER COBRAR EL SUBSIDIO

Para ser beneficiario de este subsidio especial, deben reunirse una serie de requisitos.

El primer requisitos es el de la edad. La persona tiene que haber cumplido los 55 años cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

  1. Agotar la prestación por desempleo (paro) o un subsidio por desempleo.
  2. Solicitar alguna de las siguientes ayudas:
  • Subsidio por no haber alcanzado la cotización para optar al paro, es decir, haber cotizado menos de 360 días en los últimos 6 años.
  • Subsidio por agotamiento del paro.
  • Subsidio para emigrantes que retornan a España.
  • Subsidio para liberados de prisión cuando la condena haya sido al menos de 6 meses.
  • Subsidio para personas discapacitadas, cuando se haya producido una mejoría en su situación de invalidez como consecuencia de una revisión de la misma.

[alert-note]Si los 55 años se cumplen mientras se está percibiendo algún subsidio “ordinario”, éste se sustituiría por el subsidio para mayores de 55 años.[/alert-note]

Además del requisito de la edad, deben reunirse las siguientes condiciones:

  • Encontrarse en desempleo y estar inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo (tarjeta de demanda de empleo activa), al menos 1 mes antes de solicitar la ayuda, lo que se conoce como “el mes de espera”. Es decir, una vez en desempleo o agotada la prestación, la persona deberá inscribirse como demandante de empleo y esperar que transcurra un mes antes de poder solicitar el subsidio para mayores de 55 años.
  • Firmar un compromiso de actividad con su oficina de empleo, que implica una serie de obligaciones, como renovar la demanda de empleo en las fechas previstas, no rechazar acciones de formación u orientación que le propongan los servicios de empleo, etc.
  • No percibir rentas personales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (486 € al mes).
  • Que la renta familiar media no supere el 75% del SMI. Esta es una modificación introducida en 2013 e implica que, aunque la persona que solicita la ayuda no perciba rentas, pero convive con su cónyuge, hijos menores o mayores discapacitados, la suma de todas las rentas mensuales que recibe la unidad familiar dividida por el número de miembros no puede superar los 486 €.

[alert-announce]Esta regla de la renta familiar no se aplica a los subsidios aprobados con anterioridad al 16 de marzo de 2013, solo se aplica a las solicitudes posteriores a esa fecha.

Si no cumples el criterio de rentas, dispones de un año para poder solicitar el subsidio para mayores de 55 años si la situación cambia (por ejemplo, dejas de percibir rentas superiores a 486 €/mes)[/alert-announce]

  • Cumplir con todas las condiciones para ser beneficiario de una pensión de invalidez, menos el requisito de la edad. Esto supone haber cotizado a la Seguridad Social por jubilación un mínimo de 15 años durante toda la vida laboral, y al menos 2 años dentro de los últimos 15 años.
  • Tener cotizado por desempleo a la Seguridad Social al menos 6 años durante su vida laboral.

Supuesto A: Antonio tiene 54 años y acaba de agotar su prestación por desempleo (paro). Como tiene responsabilidades familiares podrá solicitar el subsidio por agotamiento de la prestación, por un mínimo de 18 meses. Cuando cumpla los 55 años, si reúne todos los requisitos, la ayuda se transformará en el subsidio para mayores de 55 años.

Supuesto B: María tiene 55 años y acaba de quedarse en desempleo, teniendo 9 meses de cotización acumulada. Solicita el salario para mayores de 55 años y, si reúne los restantes requisitos, se le concederá hasta la edad en que pueda legalmente jubilarse.

 

PLAZO Y FORMA DE SOLICITUD

El plazo de solicitud es de 15 días hábiles, a contar desde que finalice el mes de espera o de la situación de desempleo, según los casos. Deberá solicitarlo en su oficina de empleo, para lo cual primero deberá pedir cita previa al SEPE.

Deberá rellenar el impreso oficial de solicitud, aceptar y firmar el compromiso de actividad y aportar la documentación que le soliciten, en particular:

  • Documentos que identifique al solicitante y a los miembros de la unidad familiar.
  • Certificación de rentas percibidas por todos los miembros de la unidad familiar.
  • Un certificado del INSS que acredite que reúne todos los requisitos legales para optar a la pensión de jubilación, menos el de la edad.
  • Otra documentación, según su caso (emigrante que retorna a España, liberado de prisión, etc.).

 

CUANTÍA Y DURACIÓN

La ayuda del subsidio para mayores de 55 años es de la misma cuantía que la de los restantes subsidios, es decir, 426 € al mes (el 80% del IPREM). Si el último empleo que generó el derecho a percibir este subsidio fue a tiempo parcial, la cuantía mensual se reducirá de manera proporcional a la jornada trabajada.

Ejemplo: si en el último trabajo la jornada laboral era del 50%, se percibirá el 50% del subsidio para mayores de 55 años.

Dicha ayuda se cobrará mensualmente hasta que el trabajador alcance la edad legal de jubilación, es decir, hasta los 65 años con carácter general. Durante todo ese tiempo, se seguirá cotizando a la Seguridad Social por jubilación, si bien sobre la base mínima de cotización.

 

RENOVACIÓN ANUAL DEL SUBSIDIO

Cada año deberán presentarse ante la oficina de empleo una declaración de rentas para comprobar que no se superan los límites de rentas máximas para ser beneficiario de la ayuda. A través de ese documento, se declaran todas las rentas percibidas por la unidad familiar en los últimos 12 meses.

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