Salario social en Andalucía: Ingreso Mínimo de Solidaridad

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El Ingreso Mínimo de Solidaridad (comúnmente, salario social) es la denominación que recibe la Renta Mínima de Inserción en Andalucía, consistente en una ayuda mensual para familias con especiales dificultades empadronadas en municipios de la comunidad. La cuantía es del 62% del SMI (en 2016, 406 €/mes), si bien ésta se incrementará en un 8% por cada miembro de la unidad familiar diferente a la persona que solicita la ayuda. El máximo de la ayuda es el 100% del SMI (655,20€ en 2016).

REQUISITOS

Se regula por el Decreto 2/1999 por el que se establece el Programa de Solidaridad de los andaluces, que establece que el objetivo de la medida es facilitar la inserción laboral y social de las personas beneficiarias de la ayuda.

Los requisitos que deben concurrir para poder ser beneficiario de la ayuda son los siguientes:

  • Edad comprendida entre los 18 y los 65 años. En el caso de unidades familiares unipersonales, la edad mínima para solicitar la ayuda es de 25 años (salvo la excepción de los jóvenes ex tutelados que se expone más abajo).
  • Ciudadanía de un estado miembro de la Unión Europea
  • Unidad familiar estable, constituida como mínimo 12 meses antes de la solicitud de la prestación. Se elude este requisito del año en los supuestos de matrimonio, separación, divorcio, nacimiento o adopción.
  • Todos los miembros de la unidad familiar deben estar empadronados en el mismo domicilio de algún municipio de la comunidad andaluza, con una antelación mínima de 12 meses.
  • Carencia de rentas familiares superiores al importe del Ingreso Mínimo de Solidaridad que pueda corresponderle, según el número de miembros computados en la unidad familiar. Para 2016, los límites de rentas máximas se sitúan entre los 406 €/mes (familias unipersonales) y los 655,20 €/mes (familias con 6 ó más miembros).

DURACIÓN Y CUANTÍA DE LA AYUDA

La escala económica de la prestación para el año 2016 es la siguiente:

[alert-note]Familia unipersonal: 406,22€/mes

Familia de 2 miembros: 458,64€/mes

Familia de 3 miembros: 511,06€/mes

Familia de 4 miembros: 563,47€/mes

Familia de 5 miembros: 615,89€/mes

Familia de 6 miembros o más: 655,20€/mes[/alert-note]

En cualquier supuesto, la cuantía mínima del ingreso de solidaridad será del 15% del SMI, lo que en 2016 se traduce en 98,28€/mes.

Se contemplan supuestos específicos, como el caso de menores tutelados por la Junta de Andalucía que alcancen la mayoría de edad o reclusos que acrediten que ser beneficiario del ingreso mínimo de solidaridad es requisito para alcanzar el tercer grado o régimen abierto.

La prestación tiene una duración de 6 meses, y para volver a solicitarla deben transcurrir al menos 12 meses.

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

La solicitud se realizará en las delegaciones provinciales de la Consejería de Igualdad y Políticas sociales o a través de los servicios sociales comunitarios de cada provincia.

Con relación a la documentación que debe acompañar a la solicitud, puede obtener más información en este enlace.

Con relación a la composición de la unidad familiar, con carácter general se trata de acreditar la identidad de todos los miembros de la unidad, la situación de afiliación o consanguineidad (matrimonio, parentesco, etc.) y la situación de convivencia, a través del empadronamiento (se debe acreditar como mínimo un año de antigüedad).

En el caso en que la unidad familiar haya menores en edad escolar, acreditación documental de la situación de escolarización y de asistencia al centro educativo.

Acreditación de la condición laboral (desempleo, vida laboral, contrato de trabajo, en su caso), y de los ingresos percibidos, así como el no tener derecho a otro tipo de prestación alternativa.

En los casos de ruptura familiar (separación o divorcio) es necesario adjuntar a la solicitud copia de la sentencia donde se establezca el convenio regulador.

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