Ayudas y subvenciones para autonomos en 2017

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¿Eres autónomo o has pensado en serlo durante este año 2017? Si es así, este artículo te interesa. En él veremos las principales líneas de ayudas para autónomos en 2017, tanto a nivel nacional como por Comunidades Autónomas, las novedades que trae la nueva ley de autónomos y las mejores soluciones de financiación privada para tu idea empresarial.

Las ayudas y subvenciones para autónomos en 2017 son especialmente interesantes si te encuentras en desempleo y deseas iniciar una actividad empresarial por tu propia iniciativa. Para eso se creo el programa de apoyo al empleo autónomo, de carácter nacional, aunque gestionado por cada comunidad autónoma de estado español.

Entre las principales medidas que contempla este programa de promoción destacan la posibilidad de capitalizar prestaciones por desempleo para invertirlas en la iniciativa empresarial o para cubrir cuotas de la seguridad social, además de subvenciones a fondo perdido para el inicio de actividad o para la consolidación de la empresa.

Igualmente, veremos la opción de la denominada «Tarifa plana» para nuevos autónomos, los cambios que va a introducir la nueva ley de autónomos y las mejores opciones para buscar financiación privada.

Subvenciones para autónomos. Inicio de actividad y consolidación

El programa de promoción del empleo autónomo, aprobado por Orden de 2007, regula una serie de ayudas destinadas a las personas desempleadas que se establezcan como empresarios autónomos. Como hemos mencionado, la gestión de estas ayudas, y la cuantía concreta de las mismas, es realizada con la administración competente en materia laboral de cada Comunidad Autónoma.

Durante los últimos años, las convocatorias de estas ayudas han sido poco estables, tanto por motivo de racionalidad del gasto público (recortes presupuestarios) como por la finalización del marco financiero europeo en el que se enmarcaban.

Desde el año 2016 parece que el sistema se ha estabilizado y se prevé que las convocatorias anuales de ayudas se sucedan de manera normalizada.

Las ayudas, genéricas, que contempla este programa son 4:

Ayuda al establecimiento inicial como autónomo

Subvención destinada a personas desempleadas que se den de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. Es una ayuda para el inicio de actividad, por lo que la fecha de alta como autónomo determinará las posibilidades de su concesión.

Aunque está dirigida a desempleados en general, tienen prioridad determinados colectivos, como mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad y menores de 30 años.

La cuantía máxima es de 10.000 €, a determinar por cada comunidad autónoma. Se exige un periodo de permanencia como empresario autónomo, que varía según las regiones, entre uno y tres años. En caso de no cumplirse este requisito, deberá reintegrarse la ayuda percibida.

Ayuda a la financiación empresarial

Mediante esta línea, se subvenciona una reducción del 4% en el tipo de interés correspondiente al préstamo financiero solicitado para sufragar la inversión inicial en la empresa. El límite, al igual que en el caso anterior, es de 10.000 €.

Además, se exige que el 75% del préstamo se destine a la financiación inicial de la idea empresarial, es decir, del activo no circulante o inmovilizado.

Ayuda a la asistencia técnica y la formación

En ambos casos, se podrá subvencionar hasta el 75% de los costes soportados.

Ayudas para autónomos por Comunidades Autónomas en 2017

Andalucía

en este caso, el programa se denomina Programa de fomento y consolidación del Trabajo Autónomo, cuya convocatoria para 2017 se abrirá en la segunda quincena de diciembre. Está destinado ha desempleados que no hayan estado dados de alta como autónomos en los dos años anteriores a la convocatoria.

En este artículo tienes explicado todas las características de este programa. Si deseas visitar la página oficial de la Junta de Andalucía, puedes usar este enlace.

Aragón

El programa de apoyo al empleo autónomo en Aragón se denomina Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo. La convocatoria está continuamente abierta, y se dispone de un mes desde el día siguiente al alta como autónomo. Para más información, visita este enlace.

Asturias

En Asturias las ayudas se destinan exclusivamente a mujeres autónomas que, por razón de maternidad o situación asimilada, necesiten contratar a otra persona para poder disfrutar de los permisos y descansos legalmente establecidos. Más información.

Baleares

A la fecha de elaboración de este artículo, la convocatoria de 2017 está pendiente de publicación. Puedes ampliar la información en este enlace.

Canarias

La denominación es Promoción del empleo autónomo. La convocatoria de 2016 quedó en suspenso por carencia de crédito suficiente y la de 2017 todavía no se ha convocado. Más información.

Cantabria

En esta Comunidad Autónoma, la convocatoria está continuamente abierta y dispones de un plazo de seis meses desde el alta de autónomo para solicitarla. Ampliar información.

Cataluña

Su denominación oficial es Línea Emprèn y, a diferencia de otros casos, la subvención concedida se puede destinar no solo a la inversión inicial en inmovilizado, sino también a sufragar el activo circulante. Más información.

Castilla la Mancha

La convocatoria de subvenciones es en diciembre de cada año natural. Subvención de 3.000 € en el caso de hombres y 4.000 € en el caso de mujeres, con incrementos en el caso de que la persona sea discapacitada. Ampliar información.

Castilla y León

En esta comunidad se exigen una serie de requisitos a los emprendedores mayores de 35 años y menores de 45 años, como ser desempleado de larga duración (12 meses ininterrumpidos registrado como demandante de empleo). Más información.

Extremadura

Denominación del programa: ayudas para el fomento del autoempleo. Se exige partir de una situación de desempleo antes del alta como autónomo. Las subvenciones son más elevadas que en otras CCAA, de 5.000 hasta 8.000 euros. Ampliar información.

Galicia

Para el año 2017, la convocatoria está abierta hasta finales de noviembre, para nuevas altas de autónomos entre 1/10/16 y 30/09/17. La cuantía base es de 2.000 euros por persona, que puede ampliarse un 25% en determinados colectivos. Más información.

La Rioja

Similar al caso anterior, convocatoria de 2017 abierta hasta finales de noviembre para nuevas altas de autónomos desde el 15/11/17 hasta el último día de plazo para solicitarla. En este caso la subvención no es una cuantía fija, sino el 35% de la inversión realizada . Más información.

Madrid

Convocatoria permanentemente abierta, con un plazo de 3 meses desde la fecha de inicio de la actividad. La subvención varía entre 2.500 y 2.800 euros. Ampliar información.

Murcia

Convocatoria permanentemente abierta. El plazo es de 2 meses desde la fecha de alta en el RETA. Para optar a la ayuda, es necesario que el emprendedor haya realizado una inversión mínima de 2.500 euros. Más información.

Navarra

La convocatoria para 2017 está abierta hasta finales de junio. La subvención general es de 1.500 euros por autónomo para la inversión inicial. Ampliar información.

País Vasco

Convocatoria abierta para 2017 hasta el 15 de septiembre. Son ayudas al primer año de actividad de la empresa. Podrán optar a las ayudas las nuevas altas en RETA desde el 16/09/16 hasta el 15/09/17. Más información.

Comunidad Valenciana

Ayudas para trabajadores desempleados que causen alta en el RETA. Tanto la convocatoria de 2016 como la de 2017 están en situación «pendiente». Más información.

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A continuación, haremos referencia a las distintas posibilidades que ofrecen las prestaciones por desempleo para quienes desean darse de alta como autónomos.

Capitalización del paro

Otra de las posibilidades que la normativa actual ofrece a la persona desempleada que es beneficiaria de una prestación contributiva (el paro) y que desea emprender como autónomo es solicitar el pago único de la prestación para invertirla en la financiación de la idea empresarial. Es lo que se denomina capitalización del paro.

En primer lugar, conviene aclarar que solo se puede pedir el pago único de la prestación contributiva, no de subsidios u otro tipo de prestaciones. Ni el subsidio por desempleo, ni la RAI, ni el PREPARA u otras prestaciones extraordinarias pueden capitalizarse.

La cuantía pendiente de la prestación por desempleo (paro) puede destinarse, total o parcialmente, a la inversión inicial, al pago de las cuotas de la seguridad social o a ambas partidas.

Requisitos para poder optar al pago único

Para poder acogerse a esta posibilidad, deben cumplirse una serie de requisitos. El primero, ya nombrado, es que se esté cobrando, o se tenga derecho a cobrar, una prestación contributiva (el paro), excluyéndose cualquier otro tipo de ayuda o prestación. Además de este requisito fundamental, se exige cumplir las siguientes condiciones.

  • Que resten al menos 3 meses de derecho a cobrar la prestación.
  • No haberse acogido a la capitalización del paro en los cuatro años anteriores.
  • No haberse acogido a la opción de compatibilidad paro y trabajo por cuenta propia en los dos años anteriores a la solicitud.
  • No haber iniciado la actividad por cuenta propia, ni haberse dado de alta como autónomo antes de solicitar el pago único. Si se inicia actividad antes de la solicitud, ésta será denegada de manera automática.
  • Una vez concedido, es necesario iniciar la actividad por cuenta propia (como autónomo o socio mercantil) en el plazo de un mes.

Modalidades de capitalización del paro

En principio, la capitalización del paro está dirigida a personas que quieran emprender como autónomos, aunque también se puede solicitar para incorporarse como socio a una cooperativa, sociedad laboral o sociedad limitada.

Las opciones de capitalización son:

  • Solicitar el pago único de toda la prestación, para invertirla en la financiación de la empresa. Se puede solicitar el 100% de lo que reste por cobrar de prestación.
  • Solicitar el pago de las cuotas de la seguridad social.
  • Solicitar ambas cosas. Una parte de la prestación se destinará a la inversión y el resto al pago de las cuotas.

Pago único

Debe tenerse en cuenta que, si se solicita el pago único para financiar la empresa es necesario aportar documentación que acredite la inversión realizada (facturas, depósitos, etc.). Se permite que hasta un 15% se emplee en gastos de asesoramiento o formación previa a la constitución de la empresa o el alta como autónomo.

Pago de cuotas de la seguridad social

Si no se desea agotar la prestación por desempleo se puede optar por la opción de que solo se sufraguen los pagos de la cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). De ese modo, el SEPE se hará responsable de abonar, cada mes, la cuota correspondiente.

Pago único y abono mensual de cuotas a la Seguridad social

En este caso, se solicitará al SEPE que una parte del paro se abone directamente, en pago único, y el resto quede como un crédito con el cual se irán pagando las sucesivas cuotas del RETA.

Compatibilizar el ser autónomo y cobrar el paro

Una nueva opción para la persona que desea emprender como autónomo y que es beneficiaria de una prestación por desempleo es la introducida por la ley 35/2015.

Se puede solicitar seguir cobrando el paro, durante un máximo de nueve meses, a la vez que se está de alta como autónomo y se emiten las correspondientes facturas.

Al igual que en el caso de la capitalización, la opción de compatibilidad entre prestación y autónomo solo existe para la prestación contributiva (paro), no para subsidios ni otras prestaciones extraordinarias.

Esta opción es perfectamente compatible con la posibilidad de acogerse a la tarifa plana (actualmente, 50€ al mes durante los primeros 6 meses).

La solicitud de compatibilidad debe presentarse en los siguientes 15 días al alta como autónomo. Una vez transcurrido este plazo, ya no existe la posibilidad de solicitarlo.

Existen determinadas limitaciones para esta opción de compatibilidad, por ejemplo, no pueden solicitarla quienes se conviertan en socios capitalistas de una sociedad mercantil (una sociedad limitada, por ejemplo).

Si se cumplen todos los requisitos, el autónomo cobrara la totalidad de su prestación cada mes hasta un máximo de nueve (o menos, si la prestación es por menos tiempo).

Segunda oportunidad. Reserva de la prestación por desempleo

Cuando una persona está percibiendo una prestación por desempleo, contributiva o subsidio, si desea iniciar una actividad como autónomo, puede solicitar la interrupción del cobro de la prestación y su reserva, hasta un máximo de 5 años.

Es decir, la persona, siempre que cumpla los requisitos establecidos, podrá optar, bien por compatibilizar el cobro de la prestación con ser autónomo, como hemos visto en el caso anterior, o bien pedir su suspensión y, una vez cause baja como autónomo, si han transcurrido menos de 5 años, pedir su reactivación.

En estos casos, se puede solicitar la reactivación de la prestación, si la aventura de ser autónomo no ha sido productiva, hasta un máximo de 5 años después de su suspensión.

Para que se reserve la prestación restante, es imprescindible que se solicite la suspensión de la misma, antes de comenzar la actividad, y que se solicite su reactivación, una vez se produce la baja como autónomo.

Tarifa plana en la cotización a la Seguridad Social

La tarifa plana de autónomos, introducida por la ley 31/2015, es una reducción del 80% en la cuota mínima de la seguridad social, durante un plazo de 6 meses. En la práctica implica pagar 50€ al mes durante los primeros seis meses de actividad, en vez de los 275 € de la cuota mínima.

Inicialmente, esta posibilidad solo estaba disponible para jóvenes autónomos (menores de 30 años, en el caso de hombre, o de 35 años, en el caso de mujeres). Posteriormente se abrió la opción a todo tipo de autónomos, con independencia de la edad.

Requisitos para acogerse a tarifa plana

Para poder acogerse a la tarifa plana, es necesario no haber estado de alta como autónomo en los 5 años anteriores. Además, se establecen una serie de incompatibilidades:

  • No ser administrador de una sociedad. Además, la Seguridad Social, mediante circular interna, está negando la posibilidad de acogerse a tarifa plana a los socios de sociedades mercantiles.
  • No ser autónomo colaborador. Los familiares del empresario que colaborar habitualmente con él y que la ley les obliga a cotizar al régimen de autónomos no pueden acogerse a tarifa plana.
  • No estar en régimen de pluriactividad. Quienes compatibilicen el trabajo por cuenta ajena con ser autónomo tampoco pueden acogerse a la tarifa plana. En estos casos sí existe la posibilidad de acogerse a una reducción temporal del 50% de la cuota de autónomos.

Situación actual de la tarifa plana

En el momento de redactarse este artículo estamos a la espera de la aprobación de la nueva ley de autónomos, pero mientras se produce su entrada en vigor, la situación es la siguientes.

  • Una primera fase, de seis meses, con una reducción del 80% en la cuota, lo que equivale a 50 €/ mes.
  • Un segundo periodo, de seis meses, con una reducción del 50%, es decir, 133 € al mes.
  • Un tercer periodo, de seis meses, con una reducción del 30%, es decir, 187 € al mes.
  • En el caso de jóvenes menores de 30 años (o 35 años, en el caso de mujeres), se establece un periodo adicional de 12 meses en los que seguirá aplicándose la reducción del 30%, es decir, se seguiría pagando 187 € al mes. 

Cambios en la tarifa plana para 2017

A falta de que entre en vigor la nueva ley de autónomos, actualmente en fase de aprobación parlamentaria, sabemos desde hace unos meses los principales cambios que va a introducir, en concreto con relación a la tarifa plana. Se espera que la entrada en vigor se produzca a finales de junio o principios de julio de 2017.

El principal cambio es la ampliación de la tarifa plana de 50 € al mes de seis meses a un año y que podrán acogerse a ella quienes lleven 2 o más años sin estar de alta como autónomos (actualmente se exige que hayan transcurrido al menos 5 años.).

Lo que no se sabe es si la aplicación de esta ampliación tendrá efectos retroactivos o no.

Financiación de la inversión inicial. Microcréditos

A pesar de las posibilidades que hemos visto (capitalización del paro, subvenciones a fondo perdido, etc.) para obtener fondos para iniciar una actividad empresarial, la realidad es que, en la mayoría de los proyectos empresariales no basta con la aportación que realiza/n el/los emprendedor/es, siendo necesario buscar financiación externa para poder sufragar la inversión inicial.

Los préstamos de entidades financieras tienen condiciones que crean recelo en los emprendedores, como es el caso de la necesidad de contar con un aval y, en muchos casos, estas condiciones determinan que se abandone la idea empresarial.

Aquí es donde entra la figura de los microcréditos, préstamos flexibles en mejores condiciones de las que ofrece la banca ordinaria. En particular, los microcréditos sociales de La Caixa se dirige a emprendedores que tengan dificultades para acceder a la financiación ordinaria para la puesta en marcha de su idea de negocio.

El microcrédito social puede ascender hasta 25.000 euros, a devolver en un plazo máximo de 6 años con un 6% de interés. Además, se prevé un periodo de carencia (durante el cual solo se abonarían los intereses de cada mes) de hasta 6 meses.

Para solicitarlo, es necesario elaborar un plan de empresa de acuerdo al modelo oficial de La Caixa y contar con un informe de viabilidad técnica de una entidad colaboradora de Microbank la Caixa.

Si resides en Andalucía, puedes acudir a uno de los centros CADE de la Fundación Andalucía Emprende o, en el caso de Granada, a entidades como Arca Empleo que te prestará asesoramiento y te acompañará durante todo el proceso de creación y consolidación de la empresa.

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